acogida familiar en cataluna
Acogida familiar en Catalunya
EDUCACIÓN
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
Aspectos negativos en tu comunidad:
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
- Se incluirá a partir del próximo curso en el decreto de matriculación cierta preferencia en la elección de centro educativo.
- Existe la forma del expediente económico para gastos extraordinarios: apoyo educativo específico.
Aspectos negativos en tu comunidad:
- Infantil: problema en la matriculación en guarderías públicas, sobre todo en grandes ciudades.
- Primaria: desconocimiento de los profesionales de la educación sobre el acogimiento. Se deja en manos de la buena voluntad de los tutores el establecimiento de comunicación familia-escuela con una frecuencia que no tiene nada que ver con el resto de alumnos.
- Coincidencia entre visitas y horario escolar.
- Dificultades de coordinación entre los diferentes servicios que atienden al menor: servicios de salud mental, apoyos educativos externos, etc.
- Secundaria: ídem que en primaria.
- Falta de recursos educativos específicos que considere la realidad de los menores en acogimiento, sobretodo atendiendo a lo que supone la mayoría de edad para ellos.
- Supeditar ayudas y subvenciones a la renta de los acogedores (cabe destacar que estamos hablando de menores en situación de desamparo)
SANIDAD
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
Aspectos negativos en tu comunidad:
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
- Existe la forma del expediente económico para gastos extraordinarios: gafas, ortodoncia
Aspectos negativos en tu comunidad:
- La cartilla sanitaria de los menores acogidos no contempla la farmacia gratuita
- Dificultades para acceder a la historia clínica del menor en acogimiento.
NORMATIVA O LEGISLACIÓN
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
Aspectos negativos que perjudican el acogimiento:
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
- Delegación de algunas funciones parentales a los acogedores a través del código civil de Catalunya
- Ley 14/2010 de los derechos y las oportunidades en la infancia y adolescencia.
- Existe un apoyo a la mayoría de edad, supeditada a un plan de trabajo.
- Las ICIF’s asumen la gestión de las familias colaboradoras.
Aspectos negativos que perjudican el acogimiento:
- Dificultades para clarificar criterios estables para la constitución de acogimientos familiares de urgencia en detrimento de los acogimientos residenciales. En este caso se suele argumentar las dificultades de realizar un acogimiento familiar una vez iniciado el estudio y diagnóstico del menor desamparado.
- Falta de legislación en los casos en que el joven exacogido permanezca con la familia de acogida al cumplir los 18 años.
- Dificultades para coordinar el plan de trabajo del joven exacogido con la familia de acogimiento en el caso en que la convivencia permanezca.
- Consideración del acogimiento de urgencia y diagnóstico como medida cautelar y no como tipologia de acogimiento.
- Existen muy pocos acogimientos de urgencia y diagnóstico que no sean bebes.
HACIENDA
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
- Desgravación análoga al caso de un hijo natural
- Las ayudas a la manutención están exentas de gravamen.
FINANCIACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS
[Fuente: Informe Sindic de Greuges del 2009 sobre dades del 2006]
Prestaciones para la acogida de una persona menor de edad tutelada por la Generalitat (en familia extensa)
Consiste en una prestación económica, temporal y de derecho subjetivo, a favor de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat de Cataluña que se encuentran en acogida en familia extensa, para atender los gastos de mantenimiento del/ de la menor.
La cuantía de la prestación mensual dependerá de los presupuestos anuales de la Generalitat.
Para el 2014, esta cuantía es de:
¿A quién va dirigido?
A la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda.
ACUERDO *GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el cual se fijan los importes complementarios a la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat regulada al artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009. (son los actuales)
A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, vista la memoria justificativa del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el Gobierno, acuerda:
1. Fijar los conceptos y los importes por los cuales se pagan los siguientes complementos:
A. Por razón de discapacitado y/o dificultades de comportamiento del menor o la menor de edad acogidos bajo medida de acogida simple o pre-adoptivo.
A.1. Complemento por dificultades de comportamiento o discapacitados no limitadoras de la autonomía personal: 195 euros al mes.
A.2. Complemento por dificultades de comportamiento o discapacidades limitadoras de la autonomía personal: 545 euros al mes.
A los efectos de este complemento, se entiende que una discapacidad es limitadora de la autonomía personal cuando el grado de discapacitado se haya valorado en un 65% o más, en conformidad con el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) publicado mediante Real decreto 504/2007, de 20 de abril.
B. Por el número de menores de edad acogidos bajo medida protectora de acogida simple en familia ajena inscrita en el Registro de familias para la acogida simple:
B.1. Complemento por acogidas de 2 a 5 menores
B.2. Complemento por acogidas de 6 o más menores
a) Cuando se acojan 6 o más menores, se otorgará un complemento por cada uno de los menores, en función de su edad:
C. Otros complementos por los menores bajo medida protectora de acogida simple en familia ajena inscrita en el Registro de familias para la acogida simple:
C.1. Ayuda al desplazamiento por visitas con la familia biológica: 97 euros al mes.
Esta ayuda complementaria se da cuando la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda acompaña el menor a las visitas con su familia biológica o es el menor que se desplaza.
C.2. Ayuda puntual por acoplamiento: 97 euros una sola vez al inicio de la acogida.
Esta ayuda se da a las personas en quienes ha sido delegada la guarda, por el acoplamiento familiar.
C.3. Ayuda por urgencia y diagnóstico: 545 euros al mes.
Esta ayuda se otorga para compensar la disponibilidad de la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda y la colaboración en la situación de diagnóstico. Es incompatible con cualquier de los otros complementos previstos en el presente Acuerdo de Gobierno, excepto con el complemento educativo.
La acogida de urgencia y diagnóstico sustituye el ingreso del niño en un centro de acogida.
Durante el tiempo que dura el estudio de las circunstancias sociales, familiares y psicológicas del niño por parte del equipo técnico competente y se propone de manera definitiva la medida más adecuada por este niño, la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda, que recibe información y formación específica por esta acogida, tendrá acogido el niño dándole atención y protección de manera individualizada.
El inicio del cobro de esta ayuda está determinado por la resolución de constitución de esta medida y el fin cuando se deje sin efectos la misma medida.
C.4. Apoyo a la reintegración familiar en acogidas simples de corta duración: 320 euros al mes.
Esta ayuda se aplica en los casos donde se establece un regreso del menor con su familia biológica, en un periodo máximo de dos años, a partir de la fecha de la constitución de la acogida familiar.
D. Otros complementos por los menores bajo medida protectora de acogida simple o pre-adoptiva.
D.1. Complemento educativo: 7 euros al mes por menor.
Esta ayuda se abona a la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda y se aplica a aquellas familias acogedoras que tienen a su hogar un niño o joven, de cero a 18 años, en los casos de acogida simple y en los casos de acogida pre-adoptiva.
2. Disponer la publicación de este Acuerdo al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Barcelona, 29 de septiembre de 2009
[Fuente: Informe Sindic de Greuges del 2009 sobre dades del 2006]
Prestaciones para la acogida de una persona menor de edad tutelada por la Generalitat (en familia extensa)
Consiste en una prestación económica, temporal y de derecho subjetivo, a favor de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat de Cataluña que se encuentran en acogida en familia extensa, para atender los gastos de mantenimiento del/ de la menor.
La cuantía de la prestación mensual dependerá de los presupuestos anuales de la Generalitat.
Para el 2014, esta cuantía es de:
- 326€ para los/las menores de edad de 0 a 9 años.
- 362€ para los/las menores de edad de 10 a 14 años.
- 393€ para los/las menores de edad de 15 o más años y hasta que cumplan 18.
¿A quién va dirigido?
A la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda.
ACUERDO *GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el cual se fijan los importes complementarios a la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat regulada al artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009. (son los actuales)
A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, vista la memoria justificativa del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el Gobierno, acuerda:
1. Fijar los conceptos y los importes por los cuales se pagan los siguientes complementos:
A. Por razón de discapacitado y/o dificultades de comportamiento del menor o la menor de edad acogidos bajo medida de acogida simple o pre-adoptivo.
A.1. Complemento por dificultades de comportamiento o discapacitados no limitadoras de la autonomía personal: 195 euros al mes.
A.2. Complemento por dificultades de comportamiento o discapacidades limitadoras de la autonomía personal: 545 euros al mes.
A los efectos de este complemento, se entiende que una discapacidad es limitadora de la autonomía personal cuando el grado de discapacitado se haya valorado en un 65% o más, en conformidad con el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) publicado mediante Real decreto 504/2007, de 20 de abril.
B. Por el número de menores de edad acogidos bajo medida protectora de acogida simple en familia ajena inscrita en el Registro de familias para la acogida simple:
B.1. Complemento por acogidas de 2 a 5 menores
- Acogida de 2 menores: 160 euros al mes por familia.
- Acogida de 3 menores : 480 euros al mes por familia.
- Acogida de 4 menores: 640 euros al mes por familia.
- Acogida de 5 menores: 960 euros al mes por familia.
B.2. Complemento por acogidas de 6 o más menores
a) Cuando se acojan 6 o más menores, se otorgará un complemento por cada uno de los menores, en función de su edad:
- 0 a 9 años: 520 euros al mes por menor.
- 10-14 años: 485 euros al mes por menor.
- 15-18 años: 455 euros al mes por menor.
C. Otros complementos por los menores bajo medida protectora de acogida simple en familia ajena inscrita en el Registro de familias para la acogida simple:
C.1. Ayuda al desplazamiento por visitas con la familia biológica: 97 euros al mes.
Esta ayuda complementaria se da cuando la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda acompaña el menor a las visitas con su familia biológica o es el menor que se desplaza.
C.2. Ayuda puntual por acoplamiento: 97 euros una sola vez al inicio de la acogida.
Esta ayuda se da a las personas en quienes ha sido delegada la guarda, por el acoplamiento familiar.
C.3. Ayuda por urgencia y diagnóstico: 545 euros al mes.
Esta ayuda se otorga para compensar la disponibilidad de la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda y la colaboración en la situación de diagnóstico. Es incompatible con cualquier de los otros complementos previstos en el presente Acuerdo de Gobierno, excepto con el complemento educativo.
La acogida de urgencia y diagnóstico sustituye el ingreso del niño en un centro de acogida.
Durante el tiempo que dura el estudio de las circunstancias sociales, familiares y psicológicas del niño por parte del equipo técnico competente y se propone de manera definitiva la medida más adecuada por este niño, la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda, que recibe información y formación específica por esta acogida, tendrá acogido el niño dándole atención y protección de manera individualizada.
El inicio del cobro de esta ayuda está determinado por la resolución de constitución de esta medida y el fin cuando se deje sin efectos la misma medida.
C.4. Apoyo a la reintegración familiar en acogidas simples de corta duración: 320 euros al mes.
Esta ayuda se aplica en los casos donde se establece un regreso del menor con su familia biológica, en un periodo máximo de dos años, a partir de la fecha de la constitución de la acogida familiar.
D. Otros complementos por los menores bajo medida protectora de acogida simple o pre-adoptiva.
D.1. Complemento educativo: 7 euros al mes por menor.
Esta ayuda se abona a la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda y se aplica a aquellas familias acogedoras que tienen a su hogar un niño o joven, de cero a 18 años, en los casos de acogida simple y en los casos de acogida pre-adoptiva.
2. Disponer la publicación de este Acuerdo al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Barcelona, 29 de septiembre de 2009