Acogida familiar en Aragón
Acogida familiar en Aragón
Fuente de la encuesta: Servicio de Protección de Menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Entidades que intervienen con los menores en acogimiento:
Tipos de acogimientos:
Alcance de las familias de acogida y menores tutelados:
- Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
- Servicio de Protección de Menores
- Asociación de Acogimientos Familiares de Aragón (ADAFA)
Tipos de acogimientos:
- Acogimiento familiar de urgencia
- Acogimiento familiar simple
- Acogimiento familiar permanente
- Acogimiento familiar pre-adoptivo
Alcance de las familias de acogida y menores tutelados:
- Número familias acogida ajena: 80
- Número familias acogida extensa 70
- Número menores tutelados por la administración 386 en acogimiento residencial 253 Menores en acogimiento familia ajena 80 menores en acogimiento familia extensa 108
EDUCACIÓN
No existen clases de refuerzo o actividades específicas propias. No suelen entrar en el programa de educación especial. Son las familias acogedoras las que deben sufragar de su bolsillo los gastos de clases de apoyo, profesor particular, etc. En el caso de acogimientos permanentes cuando pasan al Instituto no existe apoyo específico a su condición. Existe una falta de coordinación entre ambas instituciones (educación vs. menores).
- ¿Sistema de protección de datos para las familias acogedoras y el menor acogido en el sistema educativo? SI
- ¿Comedor y actividades extra-escolares gratuitas para los menores acogidos? NO
- Escolarización fuera de plazo, ¿Se cuenta con algún apoyo especial? (SI/NO; por qué. Señalar cual) NO
- Guarderías o Jardines de Infancia, ¿Tienen o no plaza directa en guardería o jardín de Infancia por ser familias de acogida? NO
- Ludotecas. Se cuenta con plazas directas en ludotecas, SI/NO Por qué
- En Aragón no existe limitación de aforo
- Otros : Sólo se perciben si el menor está becado antes de ser acogido.
No existen clases de refuerzo o actividades específicas propias. No suelen entrar en el programa de educación especial. Son las familias acogedoras las que deben sufragar de su bolsillo los gastos de clases de apoyo, profesor particular, etc. En el caso de acogimientos permanentes cuando pasan al Instituto no existe apoyo específico a su condición. Existe una falta de coordinación entre ambas instituciones (educación vs. menores).
COORDINACIÓN
- ¿Existe coordinación entre Consejería de educación y Consejería Salud y Servicios Sociales? NO, se está trabajando en ello
- ¿Existe un plan de trabajo conjunto para orientar a los profesiones de educación, salud, coordinar recursos (Becas, comedores, plazas en colegios, guarderías y plantear temas concernientes al acogimiento familiar? NO
- ¿Existe coordinación con asociaciones de acogimiento que trabajen en la Comunidad?
- ¿Existe un plan de trabajo conjunto? SI en el caso de acogimiento de Urgencia.
- Otras coordinaciones especificar.
VISITAS
- ¿Las visitas están adaptadas al horario de las familias acogedoras? ( si – no, por qué, justifica tu respuesta) Se realizan teniendo en cuenta los horarios del menor en relación a la situación de las familias acogedoras y biológicas intentando conciliar todas las situaciones y necesidades.
- ¿Las visitas están adaptadas al horario de las familias biológicas? ( si – no por qué, justifica tu respuesta) SI Las visitas están adaptadas a los horarios del menor? (fuera de horario escolar, horario de siesta,….) si-no por que. SI
- ¿El lugar de las visitas es adecuado ¿ Se adecua a las características de cada caso?
- ¿Los profesionales son los adecuados en número y cualidades, para la atención de las visitas? Pertenecen a un equipo especializado y específico para esta tarea
- ¿Consideras que se respeta la protección de datos a la familia acogedora y el menor en la visitas? SI
- Otros
SANIDAD
LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Discapacidad: Compensaciones económicas para acogimientos familiares. Orden del 13 de noviembre de 1996: “…asimismo, podrán ser objeto de compensación los gastos por servicios profesionales (psicológicos, educativos, etcétera), de los acogedores cuando se trate de menores de características especiales, tanto físicas como psíquicas o conductuales,” Se dan casos de acogimientos en los que la administración no cubre las prótesis (ortodoncia, material ortopédico, etc.). Todo depende del coordinador del caso y cómo lo plantee a la Dirección Provincial de Servicios Sociales. Siguiendo esta línea un menor con una discapacidad reconocida puede no recibir el apoyo económico que le corresponda acorde a su situación.
- ¿Se facilita el informe médico del menor a la familia de acogida ( si – no , por qué) SI
- ¿La cartilla sanitaria se expide al nombre del menor o aparece agregado a la familia de acogida? (si- no, por qué) Al nombre del menor.
- ¿Que sistema de protección de datos se utiliza, para el menor y la familia acogedora? Sistema O.M.I.(alerta)
- ¿Tienen los menores derechos a medicamento y material médico totalmente gratuito? NO. Excepto aquellos en los que sus familias biológicas tienen reconocidos algunos beneficios o gratuidades.
LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Discapacidad: Compensaciones económicas para acogimientos familiares. Orden del 13 de noviembre de 1996: “…asimismo, podrán ser objeto de compensación los gastos por servicios profesionales (psicológicos, educativos, etcétera), de los acogedores cuando se trate de menores de características especiales, tanto físicas como psíquicas o conductuales,” Se dan casos de acogimientos en los que la administración no cubre las prótesis (ortodoncia, material ortopédico, etc.). Todo depende del coordinador del caso y cómo lo plantee a la Dirección Provincial de Servicios Sociales. Siguiendo esta línea un menor con una discapacidad reconocida puede no recibir el apoyo económico que le corresponda acorde a su situación.
NORMATIVA O LEGISLACIÓN
Normativa laboral:
¿Existe Conciliación de la vida laboral de los acogedores, bajas por partenidad en todos los tipos de acogimiento?
LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Reducción de la jornada por guarda legal y cuidado de los familiares (Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores) Se trata de un derecho que nace cuando por razones de guarda legal, se tenga al cuidado directo alguna persona menor de ocho años o con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. La reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario. Distribución: La reducción podrá ser entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Duración: Se trata de un derecho no retribuido y la reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta que el niño o la niña, cumpla los ocho años; o hasta la recuperación física o psíquica de la persona disminuida. Se deberá preavisar a la empresa con quince días de tiempo cuando se quiera reincorporar a su horario habitual.
SUSPENSIÓN CON RESERVA PUESTO TRABAJO.- PATERNIDAD (ARTÍCULO 48 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES): En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a una de las personas, a elección, desde la resolución administrativa o judicial en los casos de adopción o acogimiento.
Maternidad por adopción o por acogimiento. Con la nueva Ley de Igualdad se amplían los supuestos de suspensión en los casos de acogimiento a los pre-adoptivos provisionales y a los simples, siempre que en este último caso, tengan una duración mínima de un año.
Duración:
PLAN CONCILIA ARAGÓN:
Particularidades:
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJAS E HIJOS:
Duración: hasta los tres años, a computardesde el nacimiento o resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción, con reserva del puesto. Podrán disfrutarse de manera fraccionada. (LOIEMH). Efectos: reserva del puesto. Tiempo computable a efectos de trienios, de carrera profesional y de acceso a otros puestos de trabajo. Reingreso: solicitud con mínimo de un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia. En caso de no solicitar reingreso se declarará en situación de excedencia voluntaria. Si se es persona empleada de forma temporal tendrá derecho a reingreso y reserva de puesto siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.
Medidas de apoyo a menores en proceso de emancipación. El servicio de Medidas de apoyo a menores tutelados y ex-tutelados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es un conjunto de actuaciones para garantizar que los menores que están en situación de independizarse de esta tutela y no pueden regresar a su domicilio familiar, dispongan de apoyos para lograr su objetivo. En definitiva, orientar y proporcionar los medios para que puedan disfrutar de una vida independiente.
El servicio se dirige a menores y jóvenes de 16 a 21 años, tutelados y ex tutelados por el IASS que precisen acompañamiento educativo para favorecer y asegurar su proceso personal de integración y normalización social y laboral. El programa pone a disposición del menor una serie de apoyos técnicos en cuatro ámbitos básicos:
Normativa laboral:
¿Existe Conciliación de la vida laboral de los acogedores, bajas por partenidad en todos los tipos de acogimiento?
- Si existe en algunos, señala en cual.
- Sólo en caso simples y permanentes.
LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Reducción de la jornada por guarda legal y cuidado de los familiares (Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores) Se trata de un derecho que nace cuando por razones de guarda legal, se tenga al cuidado directo alguna persona menor de ocho años o con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. La reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario. Distribución: La reducción podrá ser entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Duración: Se trata de un derecho no retribuido y la reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta que el niño o la niña, cumpla los ocho años; o hasta la recuperación física o psíquica de la persona disminuida. Se deberá preavisar a la empresa con quince días de tiempo cuando se quiera reincorporar a su horario habitual.
SUSPENSIÓN CON RESERVA PUESTO TRABAJO.- PATERNIDAD (ARTÍCULO 48 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES): En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a una de las personas, a elección, desde la resolución administrativa o judicial en los casos de adopción o acogimiento.
Maternidad por adopción o por acogimiento. Con la nueva Ley de Igualdad se amplían los supuestos de suspensión en los casos de acogimiento a los pre-adoptivos provisionales y a los simples, siempre que en este último caso, tengan una duración mínima de un año.
Duración:
- Menores de seis años: será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hija o hijo a partir del segundo.
- Mayores de seis años: la duración es la misma, pero la Ley no menciona expresamente dicha posibilidad de ampliación. Permisos retribuidos
- Paternidad: quince días a disfrutar por el padre o en su caso la otra persona progenitora a partir de la fecha de nacimiento, o si es por adopción desde la decisión administrativa o judicial.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado: tres días hábiles o cinco hábiles si es en distinta localidad.
- Permiso por maternidad: dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo tanto si es parto natural como por adopción o acogimiento.
PLAN CONCILIA ARAGÓN:
Particularidades:
- Cuando se refiere a hijos o hijas, incluye menores en régimen de tutela o acogimiento tanto de la persona solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.
- Flexibilización del horario fijo: en caso de asistencia de personas dependientes, mayores, discapacitadas y menores de 12 años, hasta una hora diaria. En caso de hijos o hijas con discapacidad se podrá tener hasta dos horas diarias.
- Maternidad: hay que atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, para funcionariado. (LOIEMH).
- Paternidad: 10 días laborables, en el caso de adopción o acogimiento será a disfrutar por una de las personas progenitoras a elección. Permiso retribuido por reuniones de coordinación en centros de educación especial donde la hija o hijo con discapacidad reciba atención: el tiempo necesario con justificación debidamente acreditada. Permiso retribuido por acompañar al médico a hijos o hijas y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: el tiempo necesario con justificación debidamente acreditada. Permiso por enfermedad grave: de cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, hijas, padre, madre y hermanos o hermanas, 5 días laborables.
- Reducción de jornada: por menores de doce años, personas ancianas, discapacitadas físicas o sensoriales o familiar hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad: hasta un 50% de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones. Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave: reducción de hasta el 50% de la jornada sin merma retributiva durante el plazo de un mes.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJAS E HIJOS:
Duración: hasta los tres años, a computardesde el nacimiento o resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción, con reserva del puesto. Podrán disfrutarse de manera fraccionada. (LOIEMH). Efectos: reserva del puesto. Tiempo computable a efectos de trienios, de carrera profesional y de acceso a otros puestos de trabajo. Reingreso: solicitud con mínimo de un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia. En caso de no solicitar reingreso se declarará en situación de excedencia voluntaria. Si se es persona empleada de forma temporal tendrá derecho a reingreso y reserva de puesto siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.
- ¿Se reconocen derechos laborales a los acogedores en los acogimientos remunerados, urgencia o profesionalizados? NO
- Empadronamiento de menores tutelados, ¿Existe una normativa Especifica que garantice la protección de datos de los menores y la familias acogedoras? NO, todos los menores acogidos en familia ajena, están empadronados en las distintas Subdirecciones Provinciales del IASS.
- Otra normativa autonómica que favorezca el acogimiento SI
Medidas de apoyo a menores en proceso de emancipación. El servicio de Medidas de apoyo a menores tutelados y ex-tutelados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es un conjunto de actuaciones para garantizar que los menores que están en situación de independizarse de esta tutela y no pueden regresar a su domicilio familiar, dispongan de apoyos para lograr su objetivo. En definitiva, orientar y proporcionar los medios para que puedan disfrutar de una vida independiente.
El servicio se dirige a menores y jóvenes de 16 a 21 años, tutelados y ex tutelados por el IASS que precisen acompañamiento educativo para favorecer y asegurar su proceso personal de integración y normalización social y laboral. El programa pone a disposición del menor una serie de apoyos técnicos en cuatro ámbitos básicos:
- Apoyo personal: soporte personal que facilite al joven la adopción de compromisos que potencien su desarrollo y la implicación en su propio proceso. (Educador Tutor)
- Apoyo económico: recursos y medios económicos transitorios, gestionados de manera autónoma e independiente, que posibiliten al joven poder continuar con el proceso de emancipación encaminado a la independencia económica. (Becas de apoyo y acceso a Prestaciones generalistas como el IAI).
- Apoyo residencial: actuaciones relacionadas con su alojamiento y aprendizaje de habilidades para favorecer el acceso a unas condiciones de vivienda y de convivencia dignas y suficientes. (Pisos de emancipación, familias, situación residencial autónoma, alojamientos alternativos…)
- Apoyo formativo laboral: actuaciones educativas de adquisición de habilidades y conocimientos para la integración social y laboral, y acciones para facilitar la inserción laboral. (Educador Insertor y Centro de Recursos).
HACIENDA
- ¿Exención declarativa para las familias de los programas de acogimiento en dietas de los menores y retribución a las familias por el desempeño de sus funciones como acogedores? SI
- Se incluyen en renta a menores acogidos en cualquier modalidad que residan a 31 de diciembre? Excluidos acogimientos urgencia
- ¿Se incluyen como familia numerosa los acogimientos permanentes o los simples? SI
- ¿Existe apoyo fiscal a las familias acogedoras como incentivo al acogimiento en cualquier modalidad? Por ejemplo, los menores acogidos deberían computar de forma especial para favorecer la obtención de ayudas a las unidades familiares que los acogen (al igual que un hijo discapacitado puede computar como dos a efectos de considerar una familia como numerosa) NO
- Otras ayuda
FINANCIACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS EN ARAGÓN
- Estas cuantías económicas ¿Desde qué día se perciben una vez formalizado el acogimiento? SI, desde el día que se inicia el acogimiento.
- Cuantía económica para acogimientos múltiples: SI, es la misma cantidad por cada menor.
- Otros recursos.
ADAFA mantiene contrato servicios por acogimiento urgencia, cubre estas necesidades, excepto aquellas que la cuantía es elevada en la es valorada por la Administración.
- Ortodoncia solo en urgencia
- Gafas solo en urgencia
- Libros solo en urgencia
Ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores. Decreto 88/1998. Los Equipos Técnicos de protección de menores son los responsables de tramitar la solicitud de ayuda, una vez constatada la necesidad de la misma y la imposibilidad de ser cubierta por otras ayudas. Por tanto, no existe un modelo de solicitud oficial, sino que los Equipos Técnicos solicitan la ayuda mediante un informe.
Artículo segundo. Destinatarios. Podrán ser beneficiarios de esta prestación cualquier persona o familia bajo cuya responsabilidad se encuentren los menores.
Los destinatarios de la ayuda son los menores, si bien la ayuda es percibida por los padres, tutores o acogedores, o por la persona física o jurídica que haya prestado el servicio. El Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y trabajo correspondiente efectuará la propuesta que proceda, previo informe del profesional o profesionales asignados al caso, con indicación de la cuantía necesaria. Esta propuesta se trasladará a la Dirección General de Bienestar Social que concederá o denegará la ayuda atendiendo a las circunstancias del caso.
Compensaciones económicas para acogimientos familiares. Orden del 13 de noviembre de 1996:
Se efectuarán estas compensaciones económicas a las personas que figuren como acogedores del menor, en los acogimientos en los que así se acuerde, teniendo como finalidad única el asegurar que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad adecuadamente; asimismo, podrán ser objeto de compensación los gastos por servicios profesionales (psicológicos, educativos, etcétera), de los acogedores cuando se trate de menores de características especiales, tanto físicas como psíquicas o conductuales. Artículo tercero. El importe mensual indicativo por cada menor acogido será de 40.000 pesetas, pudiéndose acordar una cantidad mayor cuando las características especiales del menor exijan un mayor apoyo económico; en el caso de que se acogiese a varios hermanos la cantidad se modularía en función del número de los mismos y sus necesidades educativas y de cualquier otra índole. En aquellos acogimientos en que, además, se exija de los acogedores unos servicios profesionales, deberá éstos n ser retribuidos al margen de la cantidad acordada para satisfacer las necesidades del menor.
APOYOS DE LAS I.C.I.F. EN ARAGÓN
En Aragón no existen ICIF. Los acogimientos son gestionados por las distintas subdirecciones provinciales de Aragón. Existe un programa de acogimientos de urgencia dirigidos a menores en edades comprendidas entre los 0 y los 8 años gestionado por la asociación ADAFA a través de un contrato de servicios con el IASS. Dicho programa cuenta con 4 profesionales, los cuales coordinan, gestionan y forman a las familias de acogida que formar parte del programa de urgencia. Dichos profesionales además están a disposición de los socios y acogedores de la Asociación.
En Aragón no existen ICIF. Los acogimientos son gestionados por las distintas subdirecciones provinciales de Aragón. Existe un programa de acogimientos de urgencia dirigidos a menores en edades comprendidas entre los 0 y los 8 años gestionado por la asociación ADAFA a través de un contrato de servicios con el IASS. Dicho programa cuenta con 4 profesionales, los cuales coordinan, gestionan y forman a las familias de acogida que formar parte del programa de urgencia. Dichos profesionales además están a disposición de los socios y acogedores de la Asociación.