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Acogida familiar en Andalucia

Acogida familiar en Andalucía

Fuente de los datos: I.C.I.F. Infania y Asoc. Andaluza Acógeles
Entidades que intervienen con los menores en acogimiento:
  • Junta de Andalucía, Consejería de sanidad, igualdad y Bienestar Social, Dirección.
  • General de Infancia y familias.
  • Servicio Protección de Menores.
  • I.C.I.F. (Institución Colaboradora con Infancia y Familia) Infania y Hogar abierto
  • Familias acogedoras (Asociaciones de familias) Asoc Andaluza Acógeles.

Tipos de Acogimiento:

Por características y duración:
  • Acogimiento simple o permanente
  • Acogimiento de urgencia (simple)
  • Acogimiento profesionalizado (simple o permanente)
  • Acogimiento preadoptivo

Por modelo legal:
  • Acogimiento administrativo
  • Acogimiento judicial

EDUCACIÓN

Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
  1. Visitas con familia biológica adaptadas fuera del ámbito escolar.

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:
  1. La norma actual no incluye beneficio alguno a los menores acogidos.
  2. Éstos se limitan a criterios económicos y de exclusión social.
  3. Problema con los menores escolarizados fuera de plazo (propicia la separación de menores de un mismo núcleo familiar).
  4. Descoordinación interinstitucional, faltan medidas transversales. Falta de criterios estables en todas las provincias, se interpreta a criterio del funcionario de turno que te toque.
  5. Continúa la diferenciación de derechos entre los acogimientos simples y permanentes.
  6. Falta de criterios que garanticen la protección de datos de los acogedores y del menor acogido.

SANIDAD

Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
  1. Cartilla sanitaria gratuita para todos los menores acogidos.
  2. Cartilla sanitaria independiente, solo del menor y protección de datos garantizada.
  3. Discapacidad, se incluye en la ley de dependencia

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:
  1. Casos de discapacidad pocos recursos y ayudas
  2. Descoordinación interinstitucional, faltan medidas transversales
  3. Falta de información de las administraciones.

NORMATIVA O LEGISLACIÓN 

Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
  1. Proyectos que favorecen a los menores tutelados dentro de la normativa vigente. Puesta en marcha del acogimiento de urgencia limita la estancia de menores de 7 años, programa de atención inmediata ningún menor pasa por centro de acogida, servicio de guardia 24 h.
  2. Aumento de dotación económica a acogimientos profesionalizados (especial dificultad)
  3. Normativa laboral. Conciliación de la vida laboral de los acogedores. En los acogimientos permanentes baja por acogimiento.

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:
  1. Programa de atención inmediata aplicado con falta de recursos de apoyo y por ello presentan problemas de estabilidad.
  2. Los menores que pasan a otra medida más estable después del periodo de urgencias, no se garantiza que puedan seguir en familias acogedoras por falta de familias de permanente.
  3. Solo se aplica en Málaga la atención inmediata (estancia cero en centro de menores de 7 años).
  4. Normativa laboral. Conciliación de la vida laboral de los acogedores.
  5. Acogimientos simples no tienen derecho a bajas u otras medidas como miembro de la unidad familiar.
  6. No se reconocen derechos laborales a los acogedores en los acogimientos remunerados.
  7. Empadronamiento de menores tutelados, no existe una normativa especifica, se vulnera la protección de datos y se dificulta la documentación de los menores y de las familias acogedoras.

HACIENDA

Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
  1. Exención declarativa para las familias de los programas de acogimiento en dietas de los menores y retribución a las familias por el desempeño de sus funciones como acogedores.
  2. Acogimientos permanentes se incluye el menor como persona a cargo.

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:
  1. Solo se incluyen en renta a menores acogidos en permanente que residan a 31 de diciembre.
  2. Solo se incluyen como familia numerosa los acogimientos permanentes. Es necesario que por un menor acogido se le considere familia numerosa y se le otorgen todos los beneficios como tal.
  3. Falta de apoyo fiscal a las familias acogedoras como incentivo al acogimiento en cualquier modalidad. Por ejemplo, los menores acogidos deberían computar de forma especial para favorecer la obtención de ayudas a las unidades familiares que los acogen (al igual que un hijo discapacitado puede computar como dos a efectos de considerar una familia como numerosa).

FINANCIACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS EN ANDALUCÍA

    Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

   La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica la Ley 21/1987 de 11 de noviembre, de adopción y acogimiento familiar. Entre otros aspectos novedosos, establece tres tipos de acogimiento familiar, teniendo como objetivo, en todo caso, evitar que los menores se vean privados innecesariamente de la permanencia en un ambiente familiar.

   Más concretamente, el artículo 173 del Código Civil, contempla la posibilidad de que el documento de formalización del acogimiento familiar incluya «la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores».

Prestaciones

Artículo 9. Modalidades y cuantías de las prestaciones
  1. Las prestaciones reguladas en la presente Orden se percibirán en las siguientes modalidades:

     a) Prestación básica

  Tiene por objeto atender los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor, estableciéndose las siguientes cuantías para 2014:
  • Primer menor: 318.50 euros mensuales.
  • Segundo menor: se reduce 254.80 euros mensuales.
  • Tercer menor y siguientes: se vuelve a reducir a 191.09 euros mensuales por cada uno de ellos.

     b) Prestación específica para los acogimientos con familias acogedoras de urgencia y profesionalizadas.

  Tiene por objeto remunerar la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo establecido en la letra anterior, una prestación de 509.66 euros mensuales, con independencia del número de menores acogidos.

     c) Prestación extraordinaria

   Tiene por objeto para hacer frente a gastos de carácter específico que no se encuentren protegidos o cubiertos por el sistema asistencial público, tales como ortodoncia, prótesis, fisioterapia, psicoterapia, alimentación y tratamientos especiales. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado.

   2. Las cantidades establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior corresponden a meses naturales completos. En el supuesto de que el período a computar sea inferior al mes, el importe a abonar será el resultado de dividir la cantidad asignada entre 30 y multiplicar el cociente por el número de días que corresponda.

   Según Orden de 30 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004. BOJA número 25 de 06/02/2015: El artículo 9.3 queda redactado en los siguientes términos:

   9.3 Las prestaciones básicas y específicas se actualizarán anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado para el año inmediatamente anterior, exceptuándose la aplicación de la referida actualización en aquellos supuestos en los que la variación del IPC del año anterior fuera negativa. (Según Orden de 30 de enero de 2015, en su Disposición adicional única. Efecto retroactivo.Los efectos de la presente modificación de la Orden de 11 de febrero de 2004 se retrotraerán hasta el 1 de enero de 2015). 

    Artículo 10. Criterios para la concesión de las prestaciones.

   Las prestaciones reguladas en esta Orden se concederán en función de la valoración de los siguientes criterios: a) Las necesidades económicas de la familia acogedora con relación a sus ingresos económicos.

   b) El nivel de autonomía del menor, sus características personales, físicas y psicológicas, así como sus circunstancias sociosanitarias c) La urgencia y necesidad en el caso de la prestación extraordinaria.


​I.CI.F. Infania:
​
   Los acogimientos de Extensa son 402 de los que están remunerados 298
   Los acogimientos de Familia Ajena son 78 de los que están remunerados 58 (15 Fau y 6 Prof)

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:

  1. No se favorece el acogimiento de varios menores, ya que penalizan económicamente al acoger a más de un menor, con la reducción de la prestación básica (apartado A).
  2. Dietas de los menores sujetos a rentas de familia acogedora o guardadora (derecho del menor a percibir compensación económica no sujeto a renta familiar, ni a partida presupuestaria).
  3. Falta de apoyo económico a la asociación de familias, para financiar programas de formación, respiro, difusión y apoyo a las familias acogedoras.

APOYO DE LAS I.C.I.F.

ICIF Infania: 472 menores – responde con 3 psicólogas, 2 trabajadoras sociales y 3 educadores.

Aspectos positivos que favorecen el acogimiento:
  1. Profesionales muy cualificados, con vocación y dedicación al acogimiento.
  2. Estabilidad en plantilla de profesionales, lo que ofrece garantías y seguimiento continuado.
  3. Programa de acople, se realiza en colaboración con las familias.
  4. Desde las I.C.I.F. cooperación y colaboración con la asociación de familias.
  5. Desde el S P M cooperación y colaboración con asociación de familias.

Aspectos negativos, que perjudican el acogimiento:
  1. Recortes en los presupuesto de las I.C.I.F, lo que provoca que aumenten el numero de menores que atienden, pero no la plantilla de profesionales, sin poder cubrir bajas, vacaciones, etc.
  2. Visitas : Necesidad de lugar más amplio y con espacios al aire libre. Protección a las familias poco garantizada. Necesidad de intervención con la Familia Biologica por parte del E.T.F. para tratar comportamientos y seguimientos ante los hijos. (Falta de coordinacion ICIF – ETF).
  3. Menores con dificultad, sin recursos para atenderlos, falta de información, falta de atención especializada, falta de intervención en resolución de conflictos, falta de
  4. programas de preparación para la vida adulta en adolescentes, etc.
  5. Falta de formación continuada y obligatoria a las familias acogedoras.

Otros aspectos que favorecen a los menores acogidos y el acogimiento:

   La creación de espacios de participación con las familias acogedoras, donde se les escuche y se les tengan en cuenta, ya que son los más cercanos al menor y conocedores de su realidad diaria. Espacios con Unidades Tulelares, con Equipos de Tratamiento Familiar, con toma de decisiones Judiciales, etc.
Imagen
Miembro de la Orden Civil de la Solidaridad Social (cruz de Plata). Enero 2016 

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C/ Saavedra Fajardo, 5 y 7.
​28011. Madrid
Correo: aseaf@aseaf.org 
Página web: www.aseaf.org

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