Tipos de acogida familiar
Tipos de acogimiento familiar
Acogimiento de urgencia y/o diagnóstico
Destinado a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centros de protección con el objetivo de al niño o la niña situándolos en un contexto seguro. El tiempo máximo de acogimiento es de seis meses.
Destinado a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centros de protección con el objetivo de al niño o la niña situándolos en un contexto seguro. El tiempo máximo de acogimiento es de seis meses.
Acogimiento temporal
El acogimiento temporal es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
El acogimiento temporal, en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
Objetivos:
El acogimiento temporal es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
El acogimiento temporal, en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
Objetivos:
- Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
- Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Acogimiento permanente
El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
El objetivo de este tipo de acogimiento es Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro y evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.
El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
El objetivo de este tipo de acogimiento es Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro y evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.
Acogimiento especializado
Se constituye en función de las necesidades de los menores y, solamente está dirigido a familias ajena. Será temporal o permanente.
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos de las familias, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
Sus objetivos principales son
"Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro. Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida y atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc... de los menores, en un ambiente famililiar adecuado."
Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Se constituye en función de las necesidades de los menores y, solamente está dirigido a familias ajena. Será temporal o permanente.
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos de las familias, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
Sus objetivos principales son
"Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro. Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida y atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc... de los menores, en un ambiente famililiar adecuado."
Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Acogimiento Referencial
Además de las modalidades señaladas podríamos hablar del acogimiento abierto, que sin ser estrictamente una fórmula de acogimiento, implica que una familia tenga al menor consigo los fines de semana y las vacaciones. El acogimiento familiar implica la plena participación en la vida de la familia, lo que no se da en la convivencia de fines de semana. Pero esta fórmula es un recurso adecuado para algunos de los menores institucionalizados de edades entre 9 y 18 años y una forma de colaboración ciudadana con la Administración Pública competente de su tutela y/o guarda. Se utiliza generalmente con menores de corta edad, y demandan de la familia acogedora una preparación adecuada para enfrentarse a la creación de vínculos y separación posterior, la colaboración en el proceso de diagnóstico y una estrecha colaboración con el equipo de profesionales.
Además de las modalidades señaladas podríamos hablar del acogimiento abierto, que sin ser estrictamente una fórmula de acogimiento, implica que una familia tenga al menor consigo los fines de semana y las vacaciones. El acogimiento familiar implica la plena participación en la vida de la familia, lo que no se da en la convivencia de fines de semana. Pero esta fórmula es un recurso adecuado para algunos de los menores institucionalizados de edades entre 9 y 18 años y una forma de colaboración ciudadana con la Administración Pública competente de su tutela y/o guarda. Se utiliza generalmente con menores de corta edad, y demandan de la familia acogedora una preparación adecuada para enfrentarse a la creación de vínculos y separación posterior, la colaboración en el proceso de diagnóstico y una estrecha colaboración con el equipo de profesionales.