Acogimiento familiar y adopción
Acogida familiar y adopción
Diferencias entre acogimiento familiar y adopción
- El acogimiento es un recurso de apoyo temporal en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible, por tanto, se trata de asegurar el desarrollo del niño o niña en un entorno familiar alternativo, manteniéndose la relación con la familia biológica, siempre que sea conveniente para el niño o niña. Finaliza cuando ese apoyo temporal deja de ser preciso, previa decisión de la autoridad competente.
- La adopción es un recurso orientado a proporcionar una familia a niños y niñas que carecen de ellos o que, aún teniéndolos, no podrán volver a vivir con ellos. Por tanto, es una medida definitiva e irrevocable, creándose una relación de filiación exactamente igual que la de un hijo o hija biológico, que genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica.
¿Qué relación se establece?
A pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son recursos de protección del menor, son muchas y esenciales las diferencias existentes entre ambos recursos.
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor. La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica, Cuando queda constituida la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.
El acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo (ver acogimiento administrativo) o por resolución judicial (ver acogimiento judicial), cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar. La adopción siempre se constituye por resolución judicial.
El acogimiento familiar puede cesar por diversos motivos:
En el acogimiento familiar los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario, por lo que la familia acogedora tiene obligación de permitir y facilitar las visitas de los padres biológicos en los términos establecidos por la Comisión de Tutela del Menor. También pueden conservar los derechos de la patria potestad cuando no se ha asumido la tutela sino sólo la guarda. En la adopción, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica
En el acogimiento familiar los padres biológicos pueden mantener la patria potestad (en el supuesto de que se haya acordado una medida de guarda del menor). En la adopción, la patria potestad la ejercen los padres adoptivos .
En el acogimiento familiar se permite acoger a un menor familiar, en cualquiera de los grados de parentesco (ver acogimiento familiar en familia extensa). En el caso de la adopción, no se permite adoptar a un descendiente o a un pariente de segundo grado de la línea colateral por consaguinidad o afinidad.
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor. La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica, Cuando queda constituida la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.
El acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo (ver acogimiento administrativo) o por resolución judicial (ver acogimiento judicial), cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar. La adopción siempre se constituye por resolución judicial.
El acogimiento familiar puede cesar por diversos motivos:
- Por decisión de la entidad pública.
- Por decisión judicial.
- Por decisión de la familia acogedora.
- Porque existan las condiciones requeridas para que el menor pueda regresar con sus padres biológicos (se hayan subsanado los problemas que dieron origen al acogimiento).
- Por la mayoría de edad del menor acogido.
En el acogimiento familiar los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario, por lo que la familia acogedora tiene obligación de permitir y facilitar las visitas de los padres biológicos en los términos establecidos por la Comisión de Tutela del Menor. También pueden conservar los derechos de la patria potestad cuando no se ha asumido la tutela sino sólo la guarda. En la adopción, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica
En el acogimiento familiar los padres biológicos pueden mantener la patria potestad (en el supuesto de que se haya acordado una medida de guarda del menor). En la adopción, la patria potestad la ejercen los padres adoptivos .
En el acogimiento familiar se permite acoger a un menor familiar, en cualquiera de los grados de parentesco (ver acogimiento familiar en familia extensa). En el caso de la adopción, no se permite adoptar a un descendiente o a un pariente de segundo grado de la línea colateral por consaguinidad o afinidad.